martes, 6 de noviembre de 2012

TRAINGULO DEL CAFE DECLARADO PATRIMONIO DE LA UNESCO por LAURA JULIANA GARCIA MALO

Anteriormente ya se había manifestado el interés por ser parte de los lugares declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO ya se habían realizados varios intentos y en un comité realizado por la organización reunido en París del 21 al 29 de Junio del 2011, se nombro a esta región entre un total de 37 candidatos para formar parte de los lugares declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.

Con este reconocimiento ya son nueve los bienes Colombianos que forman parte de la lista de lugares, monumentos y actividades declaradas como Patrimonio Mundial por la UNESCO, entre las cuales encontramos; Cartagena de Indias, la Isla de Malpelo, el Parque Nacional los Katios, los Parques Arqueológicos San Agustín y Tierradentro, el Centro Histórico de Mompox, el Palenque de San Basilio y el Carnaval de Barranquilla. (el Triangulo del Café es considerado como el primer destino de turismo rural de Latinoamérica).

El ministerio de Cultura es el encargado de formular políticas para la salvaguardia delPatrimonio Cultural Inmaterial y en la elaboración de criterios de valoración , requisitos y procedimientos para las declaratorias de este mismo patrimonio en el ámbito Nacional y Regional.
Para esto crearon una Resolucion, (LA RESOLUCION 0168 DE 2005) donde solamente voy a mencionar algunos de sus artículos, los cuales creo tienen mayor relevancia.


Artículo 2º. Criterios de valoración. Establecer los siguientes criterios de valoración para elevar un bien inmaterial a Bien de Interés Cultural:Evidenciar alta concentración de patrimonio cultural inmaterial, en una expresión cultural popular y tradicional de valor histórico, artístico, etnológico, sociológico, antropológico, lingüístico o literario; y cómo contribuye al mantenimiento de la diversidad cultural.
  • Dar fe de arraigo en la tradición o historia cultural de la comunidad en cuestión.
  • Ser una expresión cultural vigente y tener importancia para la identidad cultural de la comunidad en cuestión.
  • Demostrar excelencia en la puesta en marcha del saber-hacer, en la transmisión del conocimiento y la experiencia.
  • Representar un testimonio único de una tradición cultural viva.
  • Estar en peligro de extinción o de deterioro por falta de medidas de salvaguarda o debido a los efectos del proceso de transformación acelerada de urbanismo o aculturación.
  • Contar con un plan de acción, revitalización, salvaguarda y promoción, lo cual indica un serio compromiso por parte de los actores e instituciones locales. La candidatura que se presente sin un plan de acción, revitalización, salvaguarda y promoción no será presentada al Consejo de Monumentos Nacionales.
Artículo 3º. Requisitos para solicitar la declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural. Establecer los siguientes requisitos para solicitar la declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural:
  • Denominación.
  • Ubicación geográfica.
  • Nombre de la comunidad(es) en la(s) cual(es) se lleva a cabo.
  • Periodicidad (cuando aplique).
  • Responsables en la comunidad(es) y el gobierno local.





Artículo 4º. Procedimiento para solicitar la declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural. Establecer el siguiente procedimiento para solicitar la declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural:
  • Presentación de solicitud. La solicitud la debe presentar la persona natural o jurídica, pública o privada ante el Ministerio de Cultura-Dirección de Patrimonio o la autoridad territorial competente, mediante comunicación escrita, junto con los documentos y requisitos de que trata la presente resolución. Dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción de la solicitud, se enviará para estudio y concepto del Consejo de Monumentos Nacionales o del Centro Filial correspondiente, según el caso.
  • Estudio de las solicitudes. El Consejo de Monumentos Nacionales o Centro Filial respectivo, evaluará la solicitud junto con la documentación y emitirá su concepto en un término no mayor a noventa (90) días calendario.

Parágrafo. En el evento en que el concepto del Consejo de Monumentos Nacionales o del Centro Filial respectivo, no sea favorable, el interesado podrá volver a presentar la solicitud allegando nuevas pruebas o documentación adicional que la justifique, para efectos de que sea reconsiderada.

Artículo 5º. Contenido del acto administrativo de declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural. El acto administrativo por medio del cual la autoridad competente declare un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural deberá contener:
  • Denominación y descripción del bien.
  • Ubicación geográfica.
  • Fundamentación respecto de los criterios de valoración del bien inmaterial.
  • Acciones y responsables para la gestión y salvaguarda del bien inmaterial.
  • El acto administrativo debe ser publicado.

Artículo  6º. Competencias para la declaratoria en el ámbito territorial de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural. La declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural en cada ámbito territorial, corresponde a las siguientes autoridades:
  • El Ministerio de Cultura y previo concepto del Consejo de Monumentos Nacionales, es el responsable de la declaratoria de los Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional. Los alcaldes municipales y los gobernadores respectivamente, les corresponde la declaratoria de Bienes de Interés Cultural del ámbito municipal, distrital, departamental, y de territorios indígenas, previo concepto de los centros filiales del Consejo de Monumentos Nacionales allí donde existan, o en su defecto por la entidad delegada por el Ministerio de Cultura.

Parágrafo. Competencia residual. El concepto para la declaratoria de un bien inmaterial como Bien de Interés Cultural de carácter departamental, distrital, municipal y de territorios indígenas que no posean Centro Filial del Consejo de Monumentos Nacionales estará a cargo del Ministerio de Cultura.

Artículo 8º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.


  • pudimos ver que armenia, Pereira, Manizales, Salento tienen muchas facilidades turisticas, varios hoteles, restaurantes, cajeros, droguerías, etc.
  • pudimos apreciar que las carreteras están en buen estado, de hecho tuvimos un problema con una llanta, y al rato encontramos con facilidad una gasolinera donde nos prestaron la ayuda necesaria. 
  • las personas, la atención prestada en los hoteles y en los restaurantes donde ivamos fue muy buena, también en el parque del café y en Panaca.
  • En cuanto a los guías  me gusto mucho que cada uno de los guías eran de la ciudad la cual estábamos visitando, eso hizo que hablaran con orgullo, y tuvieran un muy buen manejo del tema.
  • Esta salida nos aporta varios conocimientos para nuestra carrera, aprendimos mas del eje cafetero y en cuanto a mi expocision aprendí demasiado acerca de que se debe hacer para proponer un Bien como patrimonio.





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